SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 049/2000
Fecha: 24-Jul-2000
I.3
I.3 Que la determinación del Tribunal Constitucional de asignar una competencia a la Corte Superior del Distrito contraviene los arts. 31 y 32 de la Constitución Política del Estado y, además, vulnera su propia competencia por cuanto el mencionado Tribunal “no puede resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicta el poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados, según lo dispone el art. 66 de la Ley No. 1836”.
Por lo manifestado interponen Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad “respecto a la asignación de una competencia que no nace de la Ley sino de un fallo que desconoce su propia Ley y que de cumplirse generaría la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado”, solicitando se tramite el mismo de conformidad a los arts. 59 y siguientes de la Ley No. 1836.