SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 049/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 049/2000

Fecha: 24-Jul-2000

III.3

III.3   Que el art.  59 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional determina que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En el caso de autos, la impugnación efectuada por los recurrentes está referida a una Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que forma parte del Poder Judicial y, por consiguiente, sus fallos son resoluciones judiciales, y están comprendidos en la excepción que expresamente menciona el citado art. 59.