SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 645/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
4.
4. Que, existen dos informes policiales contrarios al informe del Oficial de Diligencias y a los datos del proceso; el primero del 10 de mayo de 2000, donde el Clase de Planta del Distrito Policial Nº 1, hace referencia a un mandamiento que indicaba manzana Nº 1, lotes 11, 12 y 13, datos que a esa fecha eran desconocidos por él, dado que el segundo mandamiento donde se consignaban esos datos, fue recién proveído por el Sub-Comandante Departamental de la Policía el 11 de mayo. Asimismo en dicho informe, refiere que se hicieron presentes en el lugar esperando hasta horas 12:00 al Oficial de Diligencias quien no llegó, por lo que se retiraron “sin novedad”. En el segundo informe de 13 de mayo de 2000, el mismo Clase, manifiesta que en la fecha a Hrs. 11:30, se procedió al desalojo sin resistencia, haciendo el correspondiente inventario de las cosas y pertenencias de los desalojados, dejando en posesión de los mismos a la propietaria, para luego retirarse.