Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 645/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia de 18 de mayo de 2000, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, disponiendo que éste Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 102-VI de la Ley Nº 1836.