SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 658/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
2.
2. La autoridad recurrida informa que el adjudicatario del inmueble, luego de la subasta y el pago, solicitó el desapoderamiento para su entrega y que durante el proceso ejecutivo no se citó a la anticresista que recién inscribió la propiedad en Derechos Reales, después del remate. Que -según dicha autoridad- este desapoderamiento se encuentra en apelación ante la Corte Superior, que en ese estado el ejecutante y el adjudicatario ofrecieron fianza de resultas, indicando finalmente que la sentencia debe ejecutarse conforme manda la Ley y que la apelación no impide la ejecución de la sentencia, no existiendo actos ilegales u omisiones indebidas por parte del Juez, que ameriten sea declarado procedente el Recurso. A su vez el representante del Ministerio Público dictaminó porque se declare improcedente el Recurso