Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 658/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 47-48, declarando procedente el Recurso, disponiendo que la autoridad recurrida no emita mandamiento de desapoderamiento mientras sea resuelta la apelación concedida a f s. 23 vta. del Recurso, fundamentando que la recurrente no ha sido parte en el juicio, no fue citada en el mismo, no mantiene obligación con ninguna de las partes y que no es aplicable el desapoderamiento contra la recurrente, debiendo viabilizarse el presente Recurso.