SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2000 - R
Fecha: 07-Jul-2000
2.
2. A fojas 9 y 10 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de junio de 2000, en la cual la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía afirmando que recién ese día se remitió a conocimiento del Fiscal los antecedentes y los detenidos, y luego éste los envió al Juzgado de Instrucción en lo Penal. A su turno, la autoridad policial recurrida informa: a) Que no es evidente que el Fiscal no haya tenido conocimiento del asunto, ya que éste se investiga desde el 12 de mayo; b) Que detuvo a los recurrentes por existir “manifiestos indicios de complicidad” en el robo de una motocicleta, y que no pudo ubicarse al Fiscal sino hasta el día de la audiencia de Hábeas Corpus, habiendo expedido el requerimiento al Juez de Instrucción para fines consiguientes.