SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2000 - R
Fecha: 07-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de análisis del proceso se demuestra que el 2 de junio de 2000 los recurrentes fueron detenidos sin mandamiento de autoridad competente, “para que presten sus declaraciones informativas” respecto de la denuncia de robo de una motocicleta sentada por Celim Banhon Daca, de acuerdo al Informe de fs. 6, permaneciendo en esa situación hasta el 3 de junio, fecha en la que el Fiscal los remitió, juntamente con los antecedentes, al Juez de Instrucción en lo Penal.
CONSIDERANDO: Que con la detención del recurrente, efectuada sin mandamiento de autoridad competente, se ha vulnerado el mandato de los arts. 6, 9 y 11 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que contempla los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, sin que se haya presentado ninguno de ellos en la especie, así como la obligación de comunicar la aprehensión a la Fiscalía, poniendo a disposición de ésta al aprehendido dentro del plazo de 8 horas, aspecto que no cumplieron los recurridos.