Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2000 - R
Fecha: 07-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 11 y 12 de obrados, pronunciada en 3 de junio de 2000 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Pando, debiendo calificar los daños y perjuicios causados al recurrente, de conformidad al art. 91-VI de la citada Ley.