SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 4 a 5 de obrados, presentado en 6 de junio del año en curso, el recurrente manifiesta que el 25 de abril fue detenido en las oficinas de Graco La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Internos, por unos sujetos que dijeron tener una orden de aprehensión extendida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal que le siguen los Ejecutivos de Ecobol por hurto y apropiación indebida, en el que se ha dictado auto inicial contra Nicolás Guido Villena Espinoza y su persona, habiéndose tomado la declaración indagatoria del mencionado co-imputado en 11 de mayo de 1998, que luego fue puesto en libertad provisional.

Añade que por excusa de la autoridad mencionada, el caso pasó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien en 29 de abril procedió a recibir su declaración indagatoria, actuación en la cual le hizo conocer que en el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario se tramitó un proceso coactivo que al presente cuenta con sentencia ejecutoriada. Es decir que Ecobol ha iniciado dos procesos distintos por las mismas auditorías, correspondientes a los Nos. 4/94, 13/94 y 13/95, e inclusive el monto de $us. 35.052.48 que aseguran se apropió, se encuentra también establecido en el sumario penal.

Aduce que pese a las argumentaciones realizadas en su declaración indagatoria y a la prueba literal de descargo, el Juez ordenó su detención preventiva en el Penal de San Pedro sin siquiera considerar que en aplicación al principio jurídico de la indivisibilidad de juzgamiento, ninguna persona puede ser juzgada dos o más veces por un solo hecho; ante tal situación y toda vez que al presente se encuentra indebidamente procesado y detenido, interpone el presente Recurso pidiendo se declare procedente y se disponga su inmediata libertad.

Por su parte, el Juez recurrido informa que presentada la denuncia se levantó Diligencias de Policía Judicial, habiéndose luego radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde se instruyó sumario penal por los delitos de hurto y apropiación indebida. Expresa que en 28 de abril recibió el proceso y en 29 tomó la declaración indagatoria sin que haya conocido la existencia de otro proceso, pues el recurrente presentó documentación en forma posterior. Asegura que dictó el Auto de detención preventiva sobre la  base de los datos del proceso y en cumplimiento de la Ley. Respecto a la cuestión previa, señala que ya se encuentra resuelta y que los abogados no se han pronunciado contra el Auto interlocutorio. Aclara que no hay ningún procesamiento indebido y pide que se declare improcedente el Recurso.

1. Que dentro del proceso penal seguido por Wálter Gumucio contra Osvaldo García Parra y Nicolás Guido Villena Espinoza, se dicta Auto Inicial de la Instrucción en 3 de diciembre de 1996 contra ambos imputados por los delitos de hurto y apropiación indebida, incursos en los arts. 326 y 345 del Código Penal.