Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
Fragmento 4
Que es preciso hacer notar que con la vigencia anticipada de las medidas cautelares contenidas en la Ley 1970, el delito de hurto -por el cual está siendo juzgado el recurrente además del delito de apropiación indebida- al tener una pena máxima privativa de libertad de tres años, no se encuentra dentro de los casos en que la detención preventiva es improcedente señalados por el art. 232 de la citada Ley 1970. Sin embargo, el recurrente tiene la vía expedita para solicitar la reconsideración del monto de la fianza real, al tenor del art. 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal.