SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
no se encuentra indebidamente procesado o detenido
Que por su parte, el Juez recurrido en su calidad de director del proceso, con plena jurisdicción y competencia ha ordenado la detención preventiva del imputado, de conformidad con el art. 3 de la Ley N° 1685, de lo que se infiere que el recurrente no se encuentra indebidamente procesado o detenido, sino que al contrario, está siendo sometido a un debido proceso, en el que ha sido detenido preventivamente por orden emanada de autoridad competente.
Que en cuanto a los fundamentos de la cuestión previa de cosa juzgada interpuesta ante el Juez recurrido y con que el recurrente pretende justificar su supuesta detención ilegal y procesamiento indebido, deberá ser resuelta por el juzgador mediante Auto expreso con carácter previo a la dictación del Auto final de la instrucción, conforme prevén los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre el particular.