Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 689/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
4.
4. Que, habiéndose dictado el Auto de 1 de junio de 2000, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil y en vez de ello interpuso el presente Recurso, el cual tiene los mismos fundamentos de otro Amparo Constitucional, fallo que fue declarado improcedente y aprobado en revisión.