SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 689/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 689/00-R

Fecha: 17-Jul-2000

4.

4.  Que, habiéndose dictado el Auto de 1 de junio de 2000, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil y en vez de ello interpuso el presente Recurso, el cual tiene los mismos fundamentos de otro Amparo Constitucional,  fallo que fue declarado improcedente y aprobado en revisión.