Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 690/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. Que, los recurridos no han presentado prueba que acredite que los recurrentes hubiesen retardado el proceso maliciosamente, por cuya razón se hubiera dictado Resolución conforme al art. 17-e) segundo parágrafo de la Ley Nº 1685. Tampoco existe evidencia de que se haya dictado resolución por motivos de complejidad de la causa, pluralidad de imputados o cantidad de delitos atribuidos, como lo prevé el precitado artículo en su primer parágrafo.