Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 690/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara improcedente el Hábeas Corpus, con los fundamentos siguientes: a) Que, se han superado los 5 años sin que exista sentencia ejecutoriada, pero que las autoridades no han incurrido en retardación de justicia, ya que ésta es más atribuible a los procesados y a la complejidad del proceso, siendo de aplicación el art.11-5) de la Ley Nº 1685 y b) Que, Juan Ortiz Suárez incurrió en actos preparativos de fuga, por lo que no se le puede conceder el beneficio al tenor del art. 12-2) y 13 de la referida Ley.