SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 691/00- R
Fecha: 17-Jul-2000
1.
1. Que, el 2 de junio de 2000 el recurrente presentó memorial ante el Juez recurrido, solicitando se le otorgue libertad provisional al amparo de lo previsto en los arts. 7 y 8 de la Ley Nº 1685 y 232-1), 221, 239-2) concordante con el art. 20, todos del nuevo Código de Procedimiento Penal. Asimismo en aplicación de los arts. 46 del Código Penal y los arts. 26, 35-4) y 36 del Código de Procedimiento Penal, se remitan obrados ante la Corte del Distrito, para lo cual acompaña sólo dos fotocopias sin legalizar, correspondientes a una querella y requerimiento fiscal y refiere que: “cursan en obrados una serie de documentos y fotocopias legalizadas de memoriales presentados tanto por mi persona como por el querellante Limachi, de los que en forma clara y objetiva se demuestra que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal se sustancia otro proceso...” en su contra por el mismo querellante Limachi y con fotocopias del mismo cheque, base del giro de cheque en descubierto.