SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 691/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 691/00- R

Fecha: 17-Jul-2000

2.

2.  Que, ante la solicitud del recurrente el recurrido pidió que previo a la acumulación se dé cumplimiento al art. 22 de la Ley de Abogacía y a efectos de considerar la libertad impetrada, señaló audiencia para el 22 de junio de 2000.  Que, habiéndose presentado el pase profesional extrañado, el Juez recurrido solicitó que antes de considerar la acumulación el recurrente adjunte certificación del otro proceso.