SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2000 - R

Fecha: 14-Jul-2000

5.

5.  Afirma que su orden de detención preventiva es legal y dentro del marco del art. 1546 del Código de Comercio, medida que se la puede disponer antes de la declaración de quiebra y que no admite recurso alguno; que tal determinación se adoptó contra los dos representantes legales de la entidad deudora. Sostiene que el Hábeas Corpus  es procedente únicamente cuando no existan otros recursos, y en la especie el recurrente podía interponer la excepción de impersonería.