SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 694/2000 - R
Fecha: 17-Jul-2000
1.
1. Por memorial de fs. 1 a 4, los recurrentes afirman que por una denuncia de robo, el 6 de junio del año en curso fueron detenidos por funcionarios policiales que irrumpieron en su domicilio sin mandamientos de detención ni allanamiento, enmanillándolos e incautando un vehículo. Que luego de 19 horas de su detención el Comandante de la P.T.J. emite un informe preliminar al Ministerio Público, cuyo representante, fuera del término establecido por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal requiere ante Juez Instructor la detención preventiva, quien despues de 4 días dispone como medida cautelar la detención domiciliara sin ordenar su libertad, aspecto que fue observado por la Fiscal pero no resuelto por el Juez, permaneciendo privados de su libertad por más de 9 días en celdas de la P.T.J., transgrediendo el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, lo que constituye violación a sus derechos consagrados por los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado y arts. 1 y 2 de la Ley 1685, por lo que interponen demanda de Hábeas Corpus contra el Juez Instructor Tercero de Yacuiba y la Fiscal Provincial, al amparo de los arts.18 de la Carta Fundamental y 89 y siguientes de la Ley Nº 1836, pidiendo se declare Procedente y se disponga su inmediata libertad además del resarcimiento de daños y perjuicios y la devolución del vehículo incautado.
1. Que, los recurrentes no han acreditado los excesos policiales que alegan en su Recurso, concluyéndose de los informes y antecedentes que fueron remitidos ante autoridad judicial, para la determinación de medidas cautelares ( 9 días previos a la presentación del Hábeas Corpus); que la policía actuó dentro del marco previsto por el art. 227 inc.1) en relación con los arts. 293 y 295 del nuevo Código de Procedimiento Penal, y que la Fiscal Provincial ratificó la medida haciendo uso de la facultad establecida por el art. 226 del mismo cuerpo legal, habiendo puesto el caso a disposición judicial en el plazo previsto en su acápite segundo.