SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 694/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 694/2000 - R

Fecha: 17-Jul-2000

3.

3.  A fs. 50 vta. a 52  cursa la Resolución s/n de 16 de junio de 2000, dictada por la  Jueza Segunda de Partido de Yacuiba que declara PROCEDENTE el Recurso, argumentando que las autoridades recurridas violaron normas procesales, al no controlar la Fiscal las detenciones efectuadas por los funcionarios policiales que “ no deben sobrepasar las 8 horas art. 225 inc.1) del nuevo Código de Procedimiento Penal”, y la Jueza por no pronunciarse sobre la detención “dentro del plazo de 24 horas art.226” del cuerpo legal citado, también violado al no “resolver” el requerimiento Fiscal  en el mismo plazo y revocar una medida sustitutiva existiendo una apelación sobre ella. Que los recurrentes se encuentran guardando detención preventiva dispuesta luego de una serie de “ incoherencias procedimentales”, y que el Recurso de Hábeas Corpus no es sólo una garantía que resguarda la libertad de las personas sino que también corrige detenciones, procesamientos y apresamientos indebidos.

3.     Que en el caso sub lite es el Juez recurrido  el que incumple el mandato del art. 226 párrafo segundo de la Ley Nº 1970, al imponer una medida cautelar sustitutiva, 4 días después de ser solicitada su intervención por el Fiscal que fundamenta la detención preventiva (fs. 17 vta. y 44), para luego  2 días después  (fs. 13), cambiar su decisión conforme lo solicitado inicialmente por el Ministerio Público.