Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
2.
2. Los recurridos por medio de su abogado, indican que tratándose de una institución sindical no se puede hablar de acciones y derechos sobre las líneas, que nadie es propietario de una línea y que por consiguiente, no se ha vulnerado ningún derecho constitucional de la recurrente. Señalan, además, que la recurrente sustenta un divorcio con su esposo y que un poder en estas circunstancias no le acredita la representación legal del mismo, razón por la cual han solicitado la presencia del propietario Florencio Choque, ya que éste ha desaparecido hace más de dos años, por último manifiestan que la recurrente no ha asistido a más de cuatro asambleas a las que fue convocada.