SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/00-R

Fecha: 17-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone demanda de Amparo Constitucional contra los citados dirigentes indicando que su esposo es uno de los miembros más antiguos del Sindicato “Sebastián Pagador”, tiene registrado en la “Línea P” un microbús “Hino” con placa de circulación  CBD-809 (Placa nueva  1062-YKA), cumpliendo con todas las obligaciones. Que en 14 de abril de 1998 por mandato de la Asamblea General se conformó una comisión con el nombre de “Accionizadora y Reglamentos”, con la finalidad de  catalogar a los socios y elaborar un reglamento que apruebe el derecho que tiene todo socio para vender, alquilar, etc., sus motorizados, y que aprobada dicha reglamentación  su esposo se halla en el nivel Nº49 del Escalafón Sindical, por tanto le fue otorgada la Línea “P”. Continúa expresando, que su esposo tuvo que ausentarse de la ciudad para trabajar en el interior, y como el derecho de línea constituye un bien ganancial, amparada por el art. 114 del Código de Familia, quedó a cargo de la administración del microbús, ejerciendo la representación  de su esposo ante el Sindicato, concurriendo a las Asambleas, desfiles cívicos, reuniones  sindicales, etc., siendo aceptada su situación de representación durante la  gestión del anterior Directorio.

Sin embargo, indica que el nuevo Directorio compuesto por los dirigentes actuales, desconociendo la representación que le ha sido reconocida en la anterior gestión, sin previo proceso y violando los Estatutos,  el 12 de abril del presente año, mediante memorándum determinaron la suspensión de su microbús de la “Línea P”, bajándola a la “Línea R”, con el pretexto de que ella no tenía la representación necesaria, debiendo acreditar el derecho propietario del vehículo en su favor y que así lo hizo, pero que fue observado no valiendo en absoluto posteriores reclamos. Que al desconocer su derecho a la representatividad, al trabajo, al derecho de administración, reconocidos  como derechos por los propios Estatutos y  la Constitución, pide se declare procedente el presente Recurso y se disponga la inmediata reincorporación del microbús CBD-809 ( nueva Placa 1062-YKA), su reconocimiento por parte del Sindicato como representante y administradora del mismo, nulidad del memorándum  de 12 de abril de 2000, que corre a fs. 3 y reparación de daños y perjuicios, cuantificados en Bs. 12.000.-

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los Dirigentes del Sindicato de Transportes “Sebastián Pagador” disponen que el microbús de propiedad de la recurrente y su esposo deje de prestar servicio de transporte, pidiendo que éste último se presente personalmente, desconociendo  la representación legal acreditada por la recurrente, mediante poder otorgado por el esposo ausente, así como la potestad que tiene la esposa como co-propietaria del vehículo de administrar el mismo como lo prescribe la parte final  del art. 114 del Código de Familia.

Que este hecho constituye un claro desconocimiento al derecho propietario y al derecho de- trabajo de la recurrente, consagrado por los incisos d) y i) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, así como a la igualdad jurídica de los cónyuges establecida por el art. 194 de la Ley Fundamental.