Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 50-53, declarando procedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos al disponer que el vehículo de la recurrente y de su esposo deje de prestar servicios en la Línea ”P” e ingrese en la Línea “R”, han obrado ilegalmente en virtud de que, conforme a los arts. 44 y 45 del Estatuto del Sindicato, es el Tribunal de Honor el encargado de hacer investigaciones y proceder conforme a Ley; por otro lado la recurrente, al apersonarse al Sindicato, ha actuado conforme al art. 58 del Código Civil y art. 114 del Código de Familia.