SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 701/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. A su vez el Representante del Ministerio Público manifiesta que los recurrentes fueron detenidos cuando efectuaban una transacción de droga, por lo que solicitó se adopten medidas cautelares a cuyo efecto por Auto de 2 de junio de 2000, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención a favor de los recurrentes, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, recurso que estaba pendiente de resolución por lo cual la Jueza de Instrucción Sexta en lo Penal ha perdido competencia para disponer la libertad de los recurrentes y ordenar detención formal, indica que no es pertinente que el Tribunal disponga la libertad de los encausados, ahora recurrentes, y que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de recursos ordinarios, requiriendo por la improcedencia del mismo.
3. A su vez el Representante del Ministerio Público manifiesta que los recurrentes fueron detenidos cuando efectuaban una transacción de droga, por lo que solicitó se adopten medidas cautelares a cuyo efecto por Auto de 2 de junio de 2000, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención a favor de los recurrentes, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, recurso que estaba pendiente de resolución por lo cual la Jueza de Instrucción Sexta en lo Penal ha perdido competencia para disponer la libertad de los recurrentes y ordenar detención formal, indica que no es pertinente que el Tribunal disponga la libertad de los encausados, ahora recurrentes, y que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de recursos ordinarios, requiriendo por la improcedencia del mismo.