SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 701/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 35-37, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que en el caso específico, el legajo relativo a la apelación interpuesta contra la resolución dictada por la Juez Sexta de Instrucción en lo Penal, en virtud del sorteo efectuado el 19 del mes que corre ( junio 2000), radicó en esta Sala Penal, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución. Que el Hábeas Corpus, no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios como pretenden los recurrentes.
4. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 35-37, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que en el caso específico, el legajo relativo a la apelación interpuesta contra la resolución dictada por la Juez Sexta de Instrucción en lo Penal, en virtud del sorteo efectuado el 19 del mes que corre ( junio 2000), radicó en esta Sala Penal, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución. Que el Hábeas Corpus, no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios como pretenden los recurrentes.