SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/2000-R

Fecha: 20-Jul-2000

improcedente

Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 54 a 56, que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que las autoridades policiales procedieron al arresto del recurrente en primera instancia, posteriormente la fiscal recurrida ordenó su detención conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal, todo dentro de las veinticuatro horas, evidenciándose que dentro del término de Ley el proceso fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, quien de conformidad a los arts. 233 y 236 dispuso la detención preventiva del recurrente mediante Resolución que no fue apelada por éste, encontrándose a la fecha ejecutoriada, autoridad judicial que no fue demandada.