Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/2000-R
Fecha: 20-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución venida en revisión, declarando PROCEDENTE el Recurso respecto al Director Departamental de la FELCN, condenándolo al mismo al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente, los que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus de conformidad con el art. 91-VI de la Ley N° 1836 y APRUEBA la Resolución en cuanto se refiere a la Fiscal Adscrita a la FELCN.