SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 711/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 711/2000 - R

Fecha: 21-Jul-2000

1.

1. En su demanda de 7 de junio del año en curso ( fs. 1-2), el recurrente -sin patrocinio de abogado-  asevera que  dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violación, el recurrido ha dictado Auto Final sin ajustarse a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, violando sus derechos constitucionales elementales, ya que Pamela Molina -la víctima- no es su hija, “porque si lo fuera no haría lo que está haciendo” como presentar un certificado  falso; que tampoco es evidente que haya ganado la custodia de la indicada menor, y que no existe un certificado médico respecto a la violación. Sostiene que se vulnera el art. 30 del Código del Niño, Niña y Adolescente al privarle de estar en compañía de sus hijos, y que al haber solicitado orden judicial para demostrar, con pruebas, su inocencia, no obtuvo respuesta alguna. En mérito a lo manifestado pide justicia y libertad, pues se encuentra en la cárcel “por una mala interpretación de la verdad.”

En cumplimiento del decreto de 9 de junio de 2000 (fs. 3), el recurrente por memorial de 10 de junio del presente año especifica que dirige el Recurso contra el Juez de Instrucción de Villa Tunari, la Directora del Hospital “San Martín de Porres”, Elizabeth Patiño Durán, Noemí Valdivia, Carmen Torres, Maria Leonor Oviedo Bellot y Pamela Amelunge “que se hace pasar por Pamela Molina”.