SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 711/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 711/2000 - R

Fecha: 21-Jul-2000

2.

2. A fojas 15 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de junio de 2000,  en la que el recurrente, rechazando la representación del Defensor de Oficio que le designó el Tribunal de Hábeas Corpus, ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que es víctima de una campaña de desprestigio emprendida por “Defensa de Niños Internacional”, que provocó que ni la Oficina de Defensa Pública quiera atenderle,  por lo que reitera su pedido de justicia.  A su turno, la autoridad recurrida manifiesta: a) Que el 9 de marzo de este año dictó Auto de Procesamiento contra el recurrente por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de violación agravada, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, encontrándose actualmente el proceso ante el Juez de Partido de Sacaba, y que, en consecuencia, ha perdido competencia en ese asunto; b) Que en la tramitación del Sumario Penal ha respetado la garantía constitucional del debido proceso; c) Que se trata de un hecho abominable en el que existe prueba preconstituida que incrimina al recurrente en el delito de violación  de su propia hija, a quien, además,  privó de su libertad durante mucho tiempo. Con dicho informe pide se declare improcedente el Recurso.