Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 711/2000 - R
Fecha: 21-Jul-2000
3.
3. La Resolución de 28 de junio de 2000, que corre de fs. 16 a 17, declara improcedente el Hábeas Corpus con el fundamento de que el recurrente se encuentra detenido en virtud de una orden dictada por autoridad con plena jurisdicción y competencia; y que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios establecidos por Ley, ya que en este caso el recurrente tiene el recurso de apelación contra el Auto de Procesamiento.