SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2000-R
Fecha: 25-Jul-2000
1.
1. La recurrente aduce en su demanda de fs. 2 y 3 que dentro del proceso de desalojo de local comercial que le siguió Gladys Burgos de Álvarez, el Juez recurrido ha cometido una serie de irregularidades que atentan contra sus derechos constitucionales, a saber: a) Que dictó sentencia sin resolver sus objeciones a la prueba de la parte contraria y un recurso de reposición con alternativa de apelación, violando su derecho al debido proceso; b) Que en sentencia condenó al pago de daños y perjuicios “no probados, no legislados y contrarios a la Ley”, pues en los sumarios de desalojo “basta con la desocupación y el pago de los alquileres devengados”, máxime si en el contrato se estipula que las mejoras introducidas quedan en propiedad de la locadora; c) Que se le condenó también al pago de honorarios profesionales en forma ultra petita, ya que habiéndose señalado que sería conforme al arancel del Colegio de Abogados, el Juez regula, además, un 10% respecto de los alquileres devengados, violando el art. 78 de la Ley de la Abogacía y el Acuerdo de Sala Plena No. 045/94; d) Que se ha violado los derechos contemplados en el art. 7 de la Constitución Política del Estado por cuanto la garantía de cumplimiento de contrato “sobraba para pagar los alquileres devengados y demás gastos procesales”, sin embargo, a la fecha la propietaria del inmueble que fue objeto de alquiler se encuentra como depositaria de bienes muebles avaluados en $Us. 60.000.- . En virtud de todo lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional y pide sea declarado procedente, ordenándose la devolución y entrega de sus bienes otorgados en garantía a la propietaria así como aquellos que retiene en calidad de depositaria, entre los que se hallan muebles y maquinaria de trabajo; solicita también la nulidad parcial de la sentencia en la parte que condena al pago de daños y perjuicios y la nulidad del Auto del Juez que regula honorarios profesionales.
1) Que dentro del proceso de desalojo seguido por Gladys Burgos de Álvarez contra Sun Youn Yoo, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil dictó la sentencia No. 149 el 17 de diciembre de 1999 (fs. 5-7), declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo del inmueble, la cancelación de alquileres devengados, y el pago de daños, perjuicios y costas.