SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2000-R
Fecha: 25-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En la especie, la recurrente interpone este Recurso con los fundamentos planteados en el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de desalojo, y que le fue negado por haberlo presentado fuera del término legal; es decir, que la resolución judicial que impugna pudo haber sido modificada si hubiera presentado en tiempo oportuno su apelación, y el no haberlo hecho demuestra negligencia en el proceso; consiguientemente, no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su descuido u omisión, por no ser éste sustitutivo de otros recursos, siendo de aplicación el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.
Que la devolución de los bienes que fueron entregados a la actora en calidad de depositaria debe ser tramitada ante el Juez de la causa, pues no se acredita en obrados una solicitud al respecto, en cuya virtud no es aplicable el art. 19 de la Ley Fundamental cuando la recurrente no ha agotado las instancias que la Ley prevé para el reclamo de los derechos que estima lesionados.
CONSIDERANDO: Que con relación a la regulación de honorarios, la recurrente pudo observarla en el término incidental de 3 días que establece el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberlo hecho ha permitido que la mencionada regulación cobre ejecutoria; en consecuencia, no procede este Recurso de acuerdo al indicado art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional.