SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/2000-R

Fecha: 25-Jul-2000

2.

2.     De fs. 78 a 80 cursa el acta de audiencia pública realizada el 19 de junio  de 2000 en rebeldía de la autoridad recurrida, en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y los  amplía expresando que  en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de desalojo, se procedió al lanzamiento de la recurrente y se nombró depositaria de los bienes muebles a la demandante; que la suma adeudada por alquileres devengados alcanza a $Us.  7.800.- que fácilmente pudo ser cubierta con la garantía que la recurrente entregó a la propietaria a la suscripción del contrato de alquiler, pero que actualmente  ésta cuenta con la referida garantía, además de joyas y muebles que son instrumentos de trabajo de la recurrente, pidiendo le sean devueltos; agrega que como la sentencia está ejecutoriada no pretende que sea modificada,  solamente “pretende que la recurrente reciba lo que le corresponde en justicia.”

2)  Que la recurrente apeló de dicha resolución (fs. 11 a 15), negándose el recurso por Auto de 29 de enero de 2000 (fs. 17), por  haber sido presentado en forma extemporánea, Auto  contra el que planteó compulsa, la misma que fue declarada ilegal mediante  Auto de 21 de febrero dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil (fs. 26)