SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/00-R

Fecha: 26-Jul-2000

3.

3.  El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 263-266, declarando improcedente el Recurso planteado, con el fundamento de que el artículo 104 de la Ley Nº 1008 señala que la devolución o restitución de los bienes incautados solo procederá en ejecución de sentencia, luego de haberse demostrado el origen lícito de los mismos.