Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/00-R
Fecha: 26-Jul-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 263-266, declarando improcedente el Recurso planteado, con el fundamento de que el artículo 104 de la Ley Nº 1008 señala que la devolución o restitución de los bienes incautados solo procederá en ejecución de sentencia, luego de haberse demostrado el origen lícito de los mismos.