SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 730/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
al no haber objetado el recurrente ante las autoridades
Que en el caso de autos, al no haber objetado el recurrente ante las autoridades competentes la ilegalidad en la elaboración de las ternas, ni de las designaciones impugnadas en el presente Recurso, en forma oportuna, no ha hecho uso de los recursos que le confiere la Ley; lo que determina la improcedencia al tenor del art. 96.2 (segundo supuesto) de la Ley Nº 1836.
Que en cuanto al memorial de 19 de junio, mediante el que solicita dejar sin efecto la Orden de Destinos que lo pasó a la reserva activa, como se precisó en el punto 7 del anterior considerando, es un asunto que fue ya resuelto en el Amparo Constitucional que en revisión mereció la Sentencia Constitucional Nº 461/2000-R, de fecha 10 de mayo de 2000, por lo que también corresponde declarar su improcedencia conforme el art. 96.2 (primer supuesto) de la Ley Nº 1836.