SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 732/00-R
Fecha: 27-Jul-2000
2.
2. A su vez, el abogado y apoderado de la autoridad recurrida informa que en 5 de julio de este año, el Administrador de la Aduana de Guayaramerín, expidió mandamiento de detención preventiva contra los recurrentes dentro de las medidas cautelares de carácter personal, previa incautación del cuerpo del delito, mandamiento que fue librado por autoridad competente, reiterando que se trata de una investigación, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso planteado.
El Fiscal designado en audiencia indica que por los informes y documentos presentados por la autoridad recurrida, se tiene un mandamiento de detención preventiva de 5 de julio del presente año, librado por el Administrador de Aduana de Guayaramerín. Añade que ante la posible comisión de delitos y contravenciones incursos en la Ley Nº 1990, tiene plena jurisdicción y competencia penal aduanera, no existiendo ningún acto ilegal ni detención indebida por parte de la autoridad recurrida, existiendo, por tanto, impersonería en el demandado toda vez que el mandamiento y demás medidas cautelares, fueron emitidas por autoridad aduanera competente. Requiere porque se declare improcedente el Recurso interpuesto.