SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 732/00-R
Fecha: 27-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes, en 6 de julio de 2000, interponen a fs. 1 Recurso de Hábeas Corpus, señalando que por orden del Comandante de Frontera de la Policía de Guayaramerín, se encuentran detenidos injusta e ilegalmente en celdas de la Policía Fronteriza, sin mandamiento ni medida cautelar que emane de autoridad competente. Piden se declare procedente el Recurso, restituyéndoles su libertad inmediata, con costas, daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que la detención de los recurrentes efectuada por el Comandante de la Policía Fronteriza de Guayaramerín, fue en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva que cursa a fs 5, librado en 5 de julio del presente año por el Administrador de Aduana de Guayaramerín, de conformidad al art. 204, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Que la autoridad recurrida, con la documentación presentada por él, (mandamiento de detención preventiva de fs. 5, Acta de incautación del camión, cursante a fs. 6, de procedencia brasileña, e informe de fs. 7, corrobora el hecho de que al haber procedido a la detención de los recurrentes se limitó a cumplir una orden emitida por el Administrador de Aduana de Guayaramerin, resultando de ello que el presente Recurso está dirigido contra quien carece de personería para ser demandado, siendo ésta la causa principal para la improcedencia del Recurso; en consecuencia el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.