SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 732/00-R
Fecha: 27-Jul-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 10-11, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que la detención de los recurrentes se la hizo en cumplimiento del mandamiento librado por el Administrador de Aduana de Guayaramerín, al igual que las medidas cautelares, conforme al art. 204 y otros de la Ley General de Aduanas y que la autoridad recurrida ha actuado en cumplimiento de dicha orden, por lo cual no era la persona contra quien debía dirigirse el Recurso y que con la presentación de los documentos acompañados, se demuestra que los recurrentes están involucrados en la comisión de un acto ilícito, sancionado por la Ley General de Aduanas.