SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/00-R

Fecha: 28-Jul-2000

En la réplica,

En la réplica, la recurrente insiste en que al concluir el proceso con su sobreseimiento, ella debió permanecer en el cargo “al tenor de la Ley Transitoria del Consejo de la Judicatura”, agrega también que al haberse realizado su proceso con una cadena de irregularidades y actos inconstitucionales el Consejo “era responsable tanto penal como civilmente”; por lo que el Recurso debía declararse procedente.  En la dúplica, los recurridos reiteran lo manifestado  y arguyen que en el presente caso, “es aplicable el art. 51 de la Ley del Tribunal Constitucional”, pues al no existir ninguna norma infringida se debía declarar improcedente el Recurso.