SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 734/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
improcedente
Finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, declara improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: a) Que, el Tribunal Constitucional no tiene facultades para revisar un proceso penal cuyo fallo se halla ejecutoriado con el sobreseimiento a la recurrente; b) Que, al haber concluido el período de funciones durante la sustanciación del proceso, lo único que correspondía era el pago de haberes desde la suspensión hasta la finalización de sus funciones el 30 de agosto de 1998; c) Que, no corresponde al Consejo de la Judicatura el pago de daños y perjuicios y d) Que, no corresponde mediante el Amparo Constitucional disponer una designación, cuya atribución es privativa de la Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca.