SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/2000 - R

Fecha: 28-Jul-2000

1.

1.  Los recurrentes en su demanda de 1º de julio de 2000 que cursa a fs. 2, manifiestan que se encuentran detenidos en dependencias de la FELCN desde el 23 de junio del año en curso sin que hayan sido remitidos a la Justicia Ordinaria o se hayan tomado las medidas cautelares que señala el nuevo Código de Procedimiento Penal, habiendo transcurrido el plazo que prevé el art. 226 del citado cuerpo legal.

Manifiestan que su detención tuvo origen en una denuncia por narcotráfico, por hechos  acaecidos en la localidad de Extrema, fronteriza con el Perú, en la que estuvieran involucrados miembros de la Fuerza Naval, y que por las informaciones que tienen, si bien existen detenidos en Lima, no se ha encontrado droga, como tampoco se la han encontrado a los recurrentes en el lugar donde fueron detenidos ni en el supuesto lugar de los hechos, por lo que su detención no tiene justificación al no haber participado en ningún hecho ilícito, no existiendo elementos que justifiquen un proceso en su contra.

Sostienen que pese a estar detenidos durante más de ocho días, el recurrido no ha adoptado la decisión de liberarlos, como tampoco de solicitar a la autoridad judicial la adopción de una medida cautelar, infringiendo el art. 226 de la Ley Nº 1970, constituyéndose a la fecha su detención en arbitraria e ilegal, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado plantean el presente Recurso.

1.   Que los recurrentes fueron entregados por funcionarios de  la Fuerza Naval a UMOPAR, el 23 de junio de 2000 (fs.7), asumiendo éste a partir de ese momento la responsabilidad de los detenidos y de la investigación del caso, poniéndolos a disposición del Fiscal recurrido con sus antecedentes el 30 de junio de 2000.