SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/2000 - R

Fecha: 28-Jul-2000

3.

3.  De fs.18 a 20 cursa la Resolución s/n de 3 de julio de 2000 dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando que declara   PROCEDENTE el Recurso, argumentando que los recurrentes fueron detenidos sin orden ni mandamiento emitido por autoridad competente, no habiendo sido detenidos infraganti; que no es justificativo la falta de designación de Juez Instructor para que el Fiscal incumpla con la obligación de remitir los antecedentes más detenidos ante autoridad jurisdiccional, más aún si ya existía un Juez Instructor designado de acuerdo a la Circular Nº 021/2000 de la Corte Suprema, y, por tanto, con plena competencia para el conocimiento de las medidas de aplicación anticipada del nuevo Código de Procedimiento Penal; que los recurrentes han estado detenidos por más de nueve días en clara infracción a los arts.226 y  227 de la Ley Nº 1970, 118 del Código de Procedimiento Penal, 2 de la Ley de Fianza Juratoria y 14 de la Ley del Ministerio Público, atentando contra la libertad de las personas garantizada por los arts. 6-II y 9-I de la Constitución Política del Estado.