SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 735/2000 - R
Fecha: 28-Jul-2000
2.
Por su parte, el recurrido manifiesta que no han demostrado que él hubiere ordenado ni requerido la detención de los recurrentes, que conoció el caso el 15 de junio de 2000 y tomó declaraciones a los implicados, culminando con las diligencias el viernes 30 del mes y año señalados; informa que no solicitó medidas cautelares porque no existía autoridad para resolverlas, y que el Juez Instructor en lo Penal -posesionado el 29 de junio de 2000- recibió solicitudes de “aplicación de Criterio de Oportunidad” en relación a otro detenido; dice también que no emitió requerimiento de apertura de causa ya que “existía una solicitud” planteada conforme dispone la “Circular de 20 de junio”; y, finalmente, solicita se declare improcedente el Recurso porque el caso se encuentra en conocimiento de autoridad judicial.