Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 736/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
1.
1. Que, los recurrentes fundamentan su Recurso en los siguientes hechos: a) Que, su denuncia no obstante haber sido presentada primero se acumuló a la denuncia posterior que presentó Freddy Ferrufino; b) Que, se dejó de investigar su denuncia por allanamiento y despojo, y sólo se prosiguieron las diligencias de la denuncia presentada por Freddy Ferrufino; y c) Que, se requirió por la apertura de causa contra el recurrente Edgar Lazarte Mena, pese a no existir prueba alguna en su contra.