Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 736/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
3.
3. Que, la recurrente no ha demostrado que se hubiese dejado de investigar su denuncia luego de la acumulación, y dicha afirmación ha sido negada por el Agente Fiscal recurrido, quien ha indicado que luego de la acumulación, las partes se constituyen en denunciante y denunciados a la vez, donde ambos delitos se investigan para establecer en definitiva el grado de evidencia de ambas denuncias.