Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 739/00-R
Fecha: 31-Jul-2000
3.
3. Que, el 27 de abril de 2000, funcionarios de la Alcaldía Municipal procedieron a desalojarlos de los lotes de terreno, en virtud del informe emitido por el Asesor Legal, el cual indicaba que no era procedente la solicitud impetrada por los recurrentes, y al contrario correspondía que de conformidad a lo prescrito “en los Arts. 6, 8 Parte 6, 9, 10 y Art. 44 Parte 13 y 31” de la Ley de Municipalidades, se debía instruir se proceda a la inmediata desocupación del asentamiento realizado, sin entrar a considerar el supuesto derecho propietario.