SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R

Fecha: 21-Jul-2000

1.

1.  Hugo Jorge Mercado Barraza, en representación legal de Carmen Romero Becerra interpone Recurso de Amparo Constitucional contra Erick Sanjinés Chávez, Director General de Coordinación Técnica-VEIPS alegando que la recurrente fue destituida  de sus funciones de Directora Distrital Institucionalizada de Educación del Distrito Escolar de Arbieto del Departamento de Cochabamba, en forma ilegal, arbitraria e injusta sin habérsele seguido un proceso administrativo en la forma prevista por la Ley Nº 1178 y el D.S.  Reglamentario Nº 23318-A; Ley del Funcionario Público y el D.S. Nº 21364 (Reglamentario de la Ley Financial de 1986); y en lo fundamental, de acuerdo a lo previsto por los arts. 450, 519, 568, 569 y 570 y siguientes del Código Civil, puesto que luego de 3 meses de ejercer el cargo de Directora ya referido, por  oficio de 6 de abril de 2000, recibe otro- de la misma autoridad que la designó- en sentido que debe reasumir su anterior cargo de Asesora Pedagógica del Distrito de Pojo, orden que emana desde La Paz, de la Dirección General de Coordinación Técnica del Vice Ministerio de Educación Inicial Primaria y Secundaria, con el argumento de que debe cumplir con las obligaciones contractuales de la Beca de Estudio con la que fue beneficiada mediante contrato suscrito el 27 de julio de 1995, dentro del marco del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986 en su art. 50 norma que la autoridad que dispuso su cambio  hace conocer “extemporáneamente”( por circular Nº 039/2000 de 13 de marzo de 2000, dirigida a los Directores Departamentales de Educación del país), la misma que fue difundida el 15 de mayo del año en curso, constituyendo un acto administrativo incongruente, inoportuno y extemporáneo, puesto que después de 3 meses de ejercicio en el cargo de Directora Distrital de Educación de Arbieto, adquirió derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y “otras leyes”.

Con tales argumentos acusa de infringidos los arts. 19, 7 incs.d), f), h) , 16, 34, 38, 184 de la Constitución Política del Estado, arts. 156, 157, 158, 161, 162 de la Ley de Reforma Educativa, Ley Nº 1178 y D.S. Nº 23318-A, arts. 1,3,6,9,11,12,13,14,17,18,21 y siguientes del D.S. Reglamentario de Responsabilidad por la Función Pública y la Ley del Funcionario Público; acogiéndose al art. 19 de la Carta Fundamental, porque no existen otros recursos para conseguir la reparación del daño que se le ha ocasionado, pide se declare procedente el Recurso y disponga su inmediata restitución al cargo de Directora Distrital de Educación de Arbieto.