SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R

Fecha: 21-Jul-2000

2.

2.  Tramitado el Recurso se lleva a cabo la audiencia pública el 15 de junio de 2000, cual consta en el acta Nº 20/2000 de fs. 63 a 66, en la que el abogado de la recurrente ratifica in extenso su demanda añadiendo que un día antes que su representada conozca de su destitución, ya fue posesionada otra persona en su lugar, en una actitud de “mala fe” del Director Departamental de Educación de Cochabamba.

Por su parte, la abogada representante de la autoridad recurrida, indica que los argumentos de la recurrente son falsos e infundados y que el contrato suscrito por los beneficiarios de la beca de capacitación para Asesores Pedagógicos -que es Ley entre partes- en su cláusula SEXTA  establece la obligación de éstos de ejercer la función por un período de cinco años consecutivos y obligatorios  en los núcleos que les sean asignados, aspecto cuyo cumplimiento se le exige a la recurrente; que los funcionarios públicos están obligados al cumplimiento de la Constitución y la leyes, y son  responsables por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones en el marco de la Ley SAFCO, por lo que considera no haberse infringido norma alguna y, por el contrario, estarse velando por el cumplimiento de lo estipulado en el documento contractual.

Afirma que la recurrente no ejerció el cargo de Directora Distrital de Educación de Arbieto por 3 meses sino por 2 meses y 10 días; que es discutible que accedió a dicho cargo institucionalizado. Añade que la autoridad recurrida no tiene competencias operativas sino enteramente normativas y los encargados de ejecutar las normas son los Servicios Departamentales de Educación, por lo que fue el Director del SEDUCA-Cochabamba quien ejecutó la remoción de la recurrente y no el recurrido; además que no hubo “propiamente una destitución” pues no se la dejó sin cargo, sino que se la restituyó a sus anteriores funciones. Sostiene que nunca se ha negado a la recurrente que ejerza el cargo de Directora Distrital, que lo que se exige es el cumplimiento del contrato.