SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 713/2000-R

Fecha: 21-Jul-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando IMPROCEDENTE  el Recurso, cual consta de fs. 67 a 68 de obrados,  con el fundamento de que la recurrente no ha demostrado haber sido destituida del cargo, que continúa en funciones en el ramo de educación por lo que no existe violación a sus derechos y garantías constitucionales y, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos, debe la recurrente agotar todas las instancias administrativas “ previstas por las normas y reglamentos que rigen la educación en el país”.

3.   Que, al restituir a la recurrente en sus funciones anteriores a objeto de darse cumplimiento al documento referido, la autoridad recurrida no ha infringido derechos ni garantías constitucionales, como tampoco las normas del Código Civil, la Ley Nº 1178 y otras alegadas; más aún existiendo la posibilidad cierta de que, rescindido el contrato y cancelados los costos - como lo afirma la representante del recurrido- la recurrente está facultada para ejercer las funciones de Directora Distrital de Arbieto, debiendo ser estos aspectos dilucidados y resueltos en la vía administrativa del ámbito educativo, de acuerdo a las normas y procedimientos que lo regulan.