SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.652/2000-R
Fecha: 03-Jul-2000
4.
4. Admitido el Recurso después de 23 días, se señala audiencia que se lleva a cabo el 25 de abril de 2000, cuya acta cursa de fs. 1127 a 1129 en la que el recurrente ratifica in extenso el memorial de su demanda, y en la réplica, luego del informe del recurrido, reconoce que el Banco Nacional de Bolivia no hizo uso del recurso de casación y que “aparentemente la sentencia y el auto causaron ejecutoria”, pero sostiene que “queda en el fondo subsistente la nulidad de la sentencia” ya que por mandato del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que debe cumplirse, la actuación de los Jueces contraria a las disposiciones procesales es nula de pleno derecho, y también lo es la resolución que se dictó infringiendo las normas del procedimiento. Acusa de falsa la afirmación del recurrido en sentido de que el Tribunal Constitucional carece de facultades para “conocer la nulidad de los actuados”, que es también lo que se demanda.